Fiscalidad Realt.co

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Invertir en bienes raíces nunca ha sido tan simple como hoy, gracias al auge de la inmobiliaria fraccionada. Este nuevo enfoque permite a cualquiera diversificar su cartera de inversión y generar ingresos pasivos, a menudo a partir de sumas modestas, como 50 dólares en plataformas como Realt.co.
Sin embargo, este encuentro entre la blockchain de Realt.co y el inmueble físico plantea numerosas cuestiones desde un punto de vista fiscal. Ante la incertidumbre y las interpretaciones divergentes, decidí ponerme en contacto con mi centro de impuestos para obtener aclaraciones y finalmente saber cuál es la tributación de Realt.co

Impuesto: Fiscalidad de RealT

Asunto: Solicitud de información sobre la tributación de las inversiones en RealT.co

Señora, Señor,

Me pongo en contacto hoy con usted para obtener información sobre la tributación de las inversiones realizadas en la plataforma RealT.co.

Funcionamiento de RealT.co

RealT.co es una empresa radicada en Estados Unidos que permite invertir en alquileres fraccionados a través de tokens (security tokens). Estos tokens, llamados RealTokens, representan participaciones de una sociedad estadounidense (LLC o INC) que posee uno o varios inmuebles.

Inversión y rentas

He invertido en RealTokens en la plataforma RealT.co. En función del número de tokens que poseo, recibo dividendos en forma de tokens USDC tras la deducción de los impuestos y gravámenes estadounidenses.

Almacenamiento de los tokens USDC

Los tokens USDC pueden almacenarse en la plataforma RealT.co o en una wallet individual.

Preguntas fiscales

Teniendo en cuenta la estructura y el funcionamiento de RealT.co, me planteo las siguientes cuestiones:

¿Cuál es la naturaleza fiscal de los dividendos recibidos en USDC? ¿Se asimilan a dividendos procedentes de Estados Unidos o a una transferencia de cripto?

¿En qué momento estoy sujeto a tributación sobre estos dividendos/Cripto? ¿En el momento de su recepción en USDC en la wallet de la plataforma, al transferirlos a una wallet individual, o únicamente al convertirlos a moneda fiduciaria (fiat)?

¿Cuáles son las obligaciones de declaración relacionadas con estas inversiones? ¿Debo declarar los dividendos USDC en mi declaración de renta francesa? En caso afirmativo, ¿cómo?

Le agradecería que me proporcionara información sobre la tributación de las inversiones realizadas en RealT.co para ayudarme a declarar correctamente esta inversión.

Quedo a su disposición para cualquier información complementaria.

Le ruego acepte, Señora, Señor, la expresión de mis saludos distinguidos.

P.D.: adjunto su archivo sobre los pagos recibidos durante el año 2023

Respuesta de la hacienda

Hola,

Los ingresos descritos, a saber títulos o participaciones de sociedades, pertenecen a la categoría de valores mobiliarios extranjeros y rentas cobradas fuera de Francia.

Conviene en primer lugar distinguir si la renta es simplemente imponible en Francia, imponible

en Francia con crédito fiscal igual al impuesto francés, o el caso, con mucha mayor frecuencia,

imponible en Francia con crédito fiscal igual al impuesto extranjero.

En este caso, conviene remitirse a la nota de la declaración 2047, páginas 5 a 8, para saber qué tipo

utilizar para el cálculo del crédito fiscal, en función de la naturaleza del ingreso (intereses,

dividendos…) y del país de origen

Cuando la convención fiscal prevé la eliminación de la doble imposición mediante un crédito

fiscal igual al impuesto extranjero, en el caso particular la convención franco-estadounidense,  indique el importe de las rentas netas percibidas (tras deducción

del impuesto soportado en el extranjero), el tipo aplicable indicado en la nota y el importe del impuesto soportado en el extranjero.

El crédito fiscal a aplicar equivale al importe del impuesto

soportado en el extranjero salvo cuando el producto del importe neto de la renta por el tipo aplicable

sea inferior. En ese caso, deberá aplicarse este último importe. (además, el crédito fiscal

aplicado no podrá exceder el importe del impuesto francés).

Gracias por su atención.

La respuesta es clara y sin ambigüedad. Conviene precisar que según el FAQ de RealT, por ahora no hay retenciones en origen:

Con respecto a las retenciones en origen para los inversores extranjeros, los contables fiscales de RealT han presentado ante el IRS una exención de minimis relativa a las retenciones en origen. Por consiguiente, no se aplica ni se paga ninguna retención en su nombre. Una exención de minimis significa que las obligaciones fiscales son reducidas y que sería administrativamente engorroso para cada individuo preparar una declaración de impuestos en Estados Unidos. Sobre la base de esta exención, no se requiere ninguna retención para el pago.

Esto puede cambiar en el futuro y le mantendremos informado de cualquier cambio a medida que ocurra.

https://faq.realt.co/en/articles/8811265-taxes-on-your-realt-investments

Por lo tanto, lógicamente, no tenemos que solicitar un crédito fiscal dado que debe ser igual al importe soportado en el extranjero y que actualmente es cero.

Tenga en cuenta que mi pregunta se refería únicamente al dividendo de RealT y no al RMM ni a otras fuentes de ingresos.

Este artículo no constituye asesoramiento fiscal. Es importante informarse con un fiscalista competente o con su centro de impuestos para obtener consejos e información personalizados según su situación particular.